La justicia en los medios.
25.05.2011 03:03A propósito de la acordada CSJN N° 29/08
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó la participación y cobertura de los juicios orales por
parte de los medios de comunicación el día 28 de octubre de 2008 a través del dictado de la acordada N° 29.
Con ello, intentó dar respuesta a la nueva realidad generada a partir de los avances tecnológicos de los medios
de comunicación masiva, en cuanto a los efectos que éstos producen en torno al servicio de administración de
justicia constitucionalmente atribuido al Poder Judicial. De esta manera, se espera sanear una situación que
–hasta el dictado de la norma que comentamos– no había tenido una respuesta normativa.
Las bases
El texto de la acordada se cimienta en los siguientes lineamientos: a) la difusión de los juicios orales constituye
una herramienta para elevar la calidad institucional del Poder Judicial y profundizar el Estado de Derecho vigente en la
República; b) la afirmación de que el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de
legitimidad de la administración de justicia; c) el reconocimiento del derecho a la información respecto de los casos judiciales de
trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía; d) la necesidad de preservar el buen cumplimiento de los actos
procesales, la reserva de los testimonios y la mesura con que deben ser tratadas las cuestiones del enjuiciamiento.
Con esa plataforma, la Corte fijó las pautas generales aplicables a la difusión radial y televisiva que regulan los
distintos aspectos de la cobertura periodística. Asimismo, deja abierta la posibilidad para que el Tribunal de la causa
establezca las limitaciones que estime necesarias de acuerdo a las particularidades del caso.
Temas a discutir
A la hora de analizar la exigencia de la publicidad del debate oral, existen interrogantes que entrañan cuestiones
sumamente complejas y novedosas, que exceden lo estrictamente jurídico (derecho a información versus derecho
a la intimidad) e involucran aspectos comunicacionales, sociológicos y políticos. Nos referimos brevemente a algunos
de los factores que deberían contemplarse: 1. En primer lugar, nos preguntamos cómo se determina
cuándo un caso judicial tiene trascendencia pública, generando por tanto un interés en la ciudadanía en general.
En un trabajo anterior, nos formulamos este interrogante de la siguiente manera: “La prensa no brinda cobertura televisiva de
todos los casos que llegan a los estrados de los tribunales, sino tan solo de una porción ínfima de ellos. Más allá de la imposibilidad
material de esa aventura, cabe preguntarse cuáles son los criterios que definen los casos que merecen ser llevados a la pantalla,
para permitir su conocimiento por parte de un mayor número de individuos que los que finalmente asistan a las audiencias de
debate. En este orden, debe advertirse que el juicio oral no resulta ajeno a la lógica que regula el comportamiento del comunicador
televisivo, quien selecciona los acontecimientos que se van a convertir en noticias, estableciendo qué conflicto es noticiable y
con qué contenido debe ser presentado al receptor”1. En rigor, podemos convenir que no existe un manual que nos
permita determinar, en forma previa, aquellos casos que tienen mayor interés para la comunidad con respecto a otros. Alguna
pauta puede buscarse atendiendo al tipo de delito (por ejemplo, en cuanto a la gravedad del mismo) o en función del sujeto
que reviste el carácter de imputado (como ser un funcionario público). No obstante, hay que tener presente que es el medio de
comunicación masiva quien, en definitiva, realiza la elección de los casos que convertirá en noticia. Si bien este hecho no es
ni bueno ni malo, se debe tener presente que el medio responde a la lógica propia del mercado2 regida por las reglas de la oferta
y de la demanda, razón por la cual el emisor habrá de privilegiar sus intereses particulares por sobre la necesidad cognoscitiva de
los espectadores. De esta forma, el producto finalmente ofertado (información del juicio oral) será el que resulte más funcional al
medio emisor y posibilite la cooptación de una mayor cantidad de televidentes3.
2. Otro tema a considerar es la simplificación técnica de la noticia. La reproducción periodística de lo que ocurre en el
debate oral se encuentra sujeta a las reglas comunicacionales del medio emisor. Por ello, la información finalmente transmitida
al receptor resultará seguramente insuficiente, pues la misma se presenta resumida para adecuarse a las exigencias del discurso
mediático. Por más habilidad que demuestre, el periodista se enfrenta al problema de presentar –en unas pocas líneas del diario o en unos
21 1 BORZI DE LUCÍA, Máximo. “Consideraciones respecto de la televisación del debate oral en el proceso penal”, en Suplemento de Derecho Penal de la Revista Jurídica Eldial.com (www.eldial.com) del 11 de junio de 2007. 2 BERCHOLC, Jorge “Opinión Pública y Medios de Comunicación. Nuevas
cuestiones”, La Ley, Buenos Aires, 2003, pags. 50 y ss. 3 BORZI DE LUCÍA, Máximo. op. cit. 4 SARTORI, Giovanni “Homo Videns”, Ed. Taurus, 1998.
pocos minutos de televisión– los hechos del caso, las pruebas producidas, las defensas y fundamentos alegados por las partes, etc. Y, para colmo, debe hacerlo a partir de enunciados que puedan ser comprendidos masivamente por los receptores de la información, esto es, omitiendo utilizar un lenguaje técnico. La propia reducción agrega subjetividad. Esta situación puede provocar el efecto inverso al deseado: la desinformación o la
información errónea o engañosa.4 3. Una consideración aparte merecen los denominados "juicios paralelos”, entendidos como aquellos supuestos en los que la prensa no limita su accionar a la transmisión del debate oral, sino que formula comentarios que directa o indirectamente
comportan una injerencia sobre la condena del imputado, sin que se haya pronunciado la justicia, pudiendo afectarse seriamente la imparcialidad de los jueces. A su vez, es posible que se provoque en el auditorio un sentimiento de impunidad, ya sea por el modo en que se presenta la noticia o bien por el escenario creado a partir de las informaciones brindadas con anterioridad al veredicto. El “bombardeo mediático” que recibe diariamente la Justicia –sobre todo el fuero Penal– no escasea los juicios valorativos que enuncian ciertos comunicadores (formulados, por lo común,
con una notoria carencia de rigor técnico). En una hoja de diario o unos pocos minutos de televisión se le presenta al lector o al televidente el caso, los hechos y su resolución. A partir de ello, es dable presumir que el receptor tienda a preguntarse por qué la Justicia tarda tantos años en resolver
un caso, allí donde los medios no demoran más que unos pocos minutos. Entonces, ¿cómo se le explica al lector o al televidente la necesidad de que exista un proceso integrado por etapas? No pretendemos con estas breves líneas cercenar la libertad de prensa, ni cuestionar su aporte esencial y su rol dentro de un régimen democrático. Mas creemos que es necesario analizar la nueva realidad generada por las tecnologías disponibles en
materia de comunicación. Este escenario nuevo que se nos plantea nos obliga a los operadores jurídicos a incorporar en el análisis elementos de carácter comunicacional, sociológico y politológico, a efectos de evitar incurrir en exámenes parciales de la realidad, que sólo pueden conducirnos a situaciones no deseadas. En este sentido, la Acordada CSJN Nº 29/08 es un avance auspicioso para preservar la armonía entre los distintos
intereses –jurídicamente protegidos– que campean bajo el cobijo principio de publicidad de los actos de gobierno en general, y del proceso penal en particular, en tanto garantía inherente a todos los habitantes de la nación.
———
Volver